SANTIAGO.-El ministro, licenciado Ramón Ventura Camejo, declaró que la Ley de Salarios para el Sector Público, marcada con el número 105-13, obedece al mandato del Artículo 144 de la Constitución de la República, a la Ley de Función Pública, que es la 41-08, y a las atribuciones otorgadas al Ministerio de Administración Pública (MAP), para la regularización salarial en todas las instituciones del Estado. Mientras que el doctor José Darío Suárez Martínez, uno de los miembros destacados de la Comisión de Reforma de la Constitución de la República del 2010 y también del Proyecto de Ley de de Salarios, aseguró que gracias al trabajo realizado por el ministro Ventura Camejo, quien se hizo asesorar de expertos nacionales e internacionales, el país cuenta con un marco regulador común de los salarios en todos los estamentos del Estado. Ventura Camejo y Suárez Martínez hablaron en un encuentro con los comunicadores que fue desarrollado en la Gobernación Provincial de Santiago, para la puesta en circulación de la Ley de Salarios, con la presencia del director Ejecutivo de la Asociación para el Desarrollo Incorporada (APEDI), Raúl Abréu, quien también es el presidente del Jurado del Premio Nacional a la Calidad y Prácticas Promisorias. Participaron otros dirigentes empresariales y de la sociedad civil. El ministro, en compañía del doctor Suárez Martínez, hizo entrega al director ejecutivo del de la APEDI de un ejemplar de la Ley, puesta en circulación en Santiago por primera vez a nivel nacional. El funcionario del gobierno dijo que la Ley de Salarios es el resultado de la “conciencia que tenemos, acerca de que todo proceso de modernización o fortalecimiento institucional del Estado y, en consecuencia, de la administración pública”. Señaló que eso implica la adopción de un sistema de gestión de personal, que tome en cuenta las teorías, conceptos o métodos del Derecho Administrativo. También, del Derecho Público. Dijo que con eso se busca garantizar las seguridades de las personas que son entes fundamentales de todas las organizaciones, sean públicas o privadas. Agradeció el trabajo realizado por el doctor José Darío Suárez Martínez, quien desarrolló una labor ardua en la organización de esa normativa. También agradeció los aportes que hicieron el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial. También, al Programa de Apoyo a la Reforma de la Administración Pública (PARAP), de la Unión Europea, y a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Afirmó que se trata de una legislación en la cual participaron distintos representantes o especialistas, como son los casos de Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Estados Unidos, centros académicos nacionales, los sectores público y privado. Observó que se trata de un reclamo del sector empresarial, la sociedad civil y otros, a cerca de la regulación salarial para la transparencia del gasto público en salarios, para reducir iniquidades y en consecuencia garantizar un real incentivo de la productividad a favor del talento humano, reteniendo a la persona en función de que su redistribución esté determinada por la complejidad del puesto, no de la persona. “También, acorde con los incentivos que estimulen la productividad”, dijo. Por su parte, el doctor José Darío Suárez Martínez manifestó que tal y como lo dijo el ministro Ventura Camejo, la Ley de Salarios obedece a un mandato expreso de la Constitución de la República. Indicó que la Constitución del 2010 le dio un sitial como nunca antes había tenido la administración pública en la historia constitucional. Observó que la Constitución del 2010 creó el Estatuto de la Función Pública, que nunca lo hubo, con rango constitucional, el cual incluyó todos los méritos, desde el ingreso a la Carrera Administrativa hasta los ascensos. Dijo que estable que el funcionario que viole lo concerniente a la Carrera Administrativa y al Estatuto de la Función Pública, comete una violación a la propia Constitución de la República, según lo informó el periodista Luís Céspedes Peña. Indicó que, en lo adelante, sólo determinados funcionarios pueden usar tarjetas de créditos a nombre del Estado. Dijo que los gastos de combustibles no pueden ser superiores al 10 por ciento del salario. Dijo que los gastos de representación no pueden sobrepasar al 15 por ciento del salario del funcionario y así sucesivamente. Precisó que la misma Carta Magna creó la responsabilidad civil para los funcionarios o entes de la administración pública, que nunca existió. También dijo que se proclive, recogido de la Constitución de 1963, la corrupción administrativa en la esfera del Estado y se establecen los principios de organización, que figura en el Artículo 138 de la Carta Magna. Afirma que se establece que esos principios deben ser cumplidos con sometimientos plenos al ordenamiento jurídico del Estado. Indicó que nadie escapa en la administración pública a su cumplimiento. Dijo que están establecidas las sanciones para los funcionarios que violen esas normas constitucionales. Afirmó que Ventura Camejo es uno de los progenitores de esa Ley, porque fue uno de los primeros que trabajó por el logro de la misma.
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